En el régimen de propiedad horizontal, ¿qué límites existen al libre ejercicio de la propiedad?
La respuesta dependerá de lo dispuesto en el título o en los estatutos, pero ¿la mera descripción de las propiedades como locales, viviendas, garajes, etc., significa imposibilidad de cambio?
En este estudio de jurisprudencia, podemos encontrar numerosas resoluciones judiciales que responden a estas cuestiones, así como a los derechos y obligaciones derivados de estas nuevas actividades o destinos. Por ejemplo, ¿podrá el local transformado en vivienda utilizar las zonas comunes, como portales y escaleras, a las que antes no tenía acceso? ¿Deberá, en estos casos, pagar los gastos comunes por su uso? Si nada está previsto a este respecto, para la realización de obras de adaptación a la nueva situación, ¿será preceptivo el acuerdo comunitario? ¿Cuál sería el quorum necesario?
Esperamos que este trabajo sirva para aclarar sus dudas, pero debemos recordar que, como siempre en propiedad horizontal, habrá de estarse al supuesto concreto.